Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de 3 de diciembre de 2007:
Se somete a la Comisión la siguiente propuesta de la Alcaldía, en forma de solicitud al Ilmo. Sr. Director
General de Gestión del Medio Natural, con el siguiente contenido:
“Considerando que:
Las especies de aves fringílidas, tales como el Jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y
Pardillo común C. Cannabina, según la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, no se
encuentran catalogadas como especies amenazadas, tampoco se encuentran entre las especies cazables pero
gozan de un régimen de protección general de conformidad con la citada ley, que en su artículo 7.2 establece la
prohibición de captura en vivo de los animales silvestres.
Se SOLICITA:
Que se incluya el Término Municipal de Dalías en el apartado noveno de la Resolución del Director General de
Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el que se prohíba en
todo el Término Municipal, la captura de aves fringílidas para los próximos años.
Que por parte de la Consejería de Medio Ambiente se extremen las medidas de vigilancia y control en el
campo para evitar cualquier tipo de infracción.”
El asunto es dictaminado por unanimidad.
Sometido el asunto a la consideración de la Corporación, se produce lo siguiente:
Composición de la Corporación: 11 concejales.
Asistentes a la votación: 9 concejales.
Resultado: 9 votos a favor de la prohibición.
En consecuencia, la Presidencia declara adoptado acuerdo en los términos propuestos por el dictamen de la
Comisión, referido a PROPUESTA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE AVES FRINGÍLIDAS.